CorSalud 2014 Jul-Sep;6(3):275-277



CARTA AL EDITOR

EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN EL INTERVENCIONISMO CORONARIO PERCUTÁNEO

Informed consent in percutaneous coronary intervention



Dra. Lázara M. Pérez Yánez y Dr. Ricardo A. García Hernández
______________

Servicio de Cardiología. Hospital "Hermanos Ameijeiras". La Habana, Cuba


Palabras clave: Consentimiento informado, Intervencionismo coronario percutáneo, Relación médico-paciente

Key words: Informed consent, Percutaneous coronary intervention, Doctor-patient relationship



Señor editor:

Los adelantos científico-técnicos que se han producido en la cardiología intervencionista en las últimas décadas, han permitido elevar la calidad de vida y aumentar la supervivencia de pacientes con afección cardiovascular. Esto, a su vez, ha generado nuevos problemas éticos, que conllevan a una diferente valoración de los comportamientos morales ante las nuevas posibilidades de la técnica y la clínica1.
Las nuevas tecnologías implican riesgos para el médico y el paciente, desde los puntos de vista técnico, legal y moral, por lo que se hace necesario establecer una ética que regule la indicación del intervencionismo coronario percutáneo (ICP), y sea capaz de discernir entre los beneficios y perjuicios, de tal modo que garantice las indicaciones correctas2-4.
Mediante el ICP se evalúa la anatomía de las arterias coronarias, así como, la presencia de lesiones obstructivas en pacientes con cardiopatía isquémica sospechada o conocida. Tal procedimiento se realiza con el paciente en ayunas, consciente y acostado en la mesa del angiográfo. Se aplica anestesia local, en la zona de punción (ingle, antebrazo o muñeca) para que la exploración no resulte dolorosa. Posteriormente se introducen catéteres a través de las arterias, hasta el corazón, y una vez allí, se inyecta un medio de contraste iodado en los vasos coronarios de forma selectiva. Después de obtener las imágenes angiográficas, se valora realizar o no la angioplastia transluminal percutánea, procedimiento que consiste en la dilatación con balón o colocación de un stent, o ambos, en el sitio arterial afectado. Una vez concluido, se retiran los catéteres y se comprime el sitio de punción5.
Entre los diferentes fenómenos, que influyen en la aparición de nuevos aspectos éticos en la medicina y su impacto en el ICP se encuentra la autonomía del paciente, que exige del especialista, brindar una adecuada información de los procedimientos a realizar y sus alternativas técnicas para que, a partir de esto, el paciente pueda decidir y consentir6.
El consentimiento informado es un proceso, no un acontecimiento aislado, de encuentro y diálogo entre el equipo médico y el paciente, desde que se ven por primera vez, donde se brinda información por parte del médico al paciente, para que éste pueda tomar una decisión responsable. Por ello, el concepto no se reduce a simplemente aceptar o rechazar un tratamiento o una intervención, sino que se centra en llegar a un acuerdo7.
En líneas generales se considera que el consentimiento informado es un proceso que persigue los siguientes fines8:

  1. Respetar a la persona enferma en sus derechos y su dignidad.

  2. Asegurar y garantizar una información adecuada, que permita participar al paciente en la toma de decisiones que le competen.

  3. Respaldar la actuación de los profesionales, de manera tal que les permita compartir el proceso de la toma de decisiones con el paciente y su familia.

  4. Determinar el campo de actuación dentro del cual puede desenvolverse lícitamente el desempeño médico.


Los beneficios indudables que un proceso adecuado de consentimiento informado brinda al paciente son:

  1. Terapéutico, puesto que la información correctamente trasmitida es un proceso dinámico que permite a los pacientes una mayor aceptación de las medidas propuestas.

  2. Ayuda a promover la autonomía personal en la toma de decisiones.

  3. Sirve de base al diálogo sobre el proceso de enfermedad, y brinda mayor calidad en la relación profesional - paciente.


Lo importante es hacer del consentimiento informado un instrumento para la realización de un principio esencialísimo: que la persona sea dueña efectiva de su destino, como corresponde a su infinita dignidad, y que la información brindada sea auténticamente humanista9.
En la práctica del ICP se deben tener en cuenta los aspectos explicados, pues en la gran mayoría de los casos, en el documento de consentimiento informado, no se explota adecuadamente la relación médico-paciente, la cual debe incluir la información exhaustiva de los detalles concernientes al procedimiento, sus posibles resultados, las opciones terapéuticas, y sus beneficios y complicaciones9.
Es conveniente que el cardiólogo de asistencia que va a indicar el ICP, aunque use el documento escrito como está instituido, le argumente al paciente todo lo necesario sobre la prueba, para aclararle al enfermo ciertos aspectos como son:

  • Importancia de la realización del procedimiento.

  • Los fines que se persiguen y los beneficios esperados.

  • Efectos secundarios y posibles complicaciones.

  • Dinámica general del estudio, que incluye los aspectos relacionados directamente con el procedimiento.

  • Preparación para la prueba.

  • Cuidados y situación del paciente después de la prueba, así como el pronóstico, en dependencia de los resultados.



El proceso del consentimiento informado es importante también porque puede utilizarse para educar al paciente respecto a los cambios en los hábitos y estilos de vida, y en el control de los factores de riesgo. Para lograrlo hay que considerar la jerarquía de valores de los pacientes, así como sus motivaciones. De esa forma se obtiene un nivel muy superior de participación y apoyo activo del paciente como sujeto de su propia salud, e incluso se logra la incorporación a los programas de rehabilitación cardiovascular. Lograr que ellos deseen hacer, lo que necesitan en función de su salud, garantizaría el empeño del equipo de salud de promover estilos y hábitos de vida saludables en los enfermos10.
El conocimiento de la utilización del consentimiento informado en el Servicio de Hemodinámica, a partir de la percepción del paciente, permite sincronizar las actuaciones médicas con las expectativas del enfermo, y favorece una buena preparación psicológica y biológica que garantizará mayor calidad en los resultados del ICP.
Además, es muy útil para lograr una buena evolución y evitar complicaciones inmediatas y tardías, relacionadas con la intervención; todo lo cual conlleva a elevar la calidad de vida del paciente11,12.
Su participación en la solución del problema de salud, es un aspecto que se ve beneficiado de la aplicación del consentimiento informado, al aparecer la concepción de persuasión informada, como convencimiento de la necesidad de cumplir las recomendaciones médicas mediante el ofrecimiento de información12.
Esta temática conlleva a la reflexión sobre las responsabilidades legales y morales del especialista, por lo que es extremadamente importante que el cardiólogo establezca una óptima relación médico-paciente, donde logre informar todos los aspectos relacionados con la enfermedad y el procedimiento que se va a realizar13.
El consentimiento informado merece la relevancia ética que le corresponde, más que entenderlo como una regulación legal14. En nuestro país se han realizado diversas investigaciones y reflexiones sobre su aplicación, y existe un consenso sobre lo valioso de su puesta en práctica en los centros de salud. A pesar de ello, se informan dificultades en su aplicación, donde se precisan aspectos a perfeccionar:

  • Si bien se explica en detalle, a los familiares y al paciente, el tratamiento o procedimiento propuesto, en pocas ocasiones se hace referencia a métodos alternativos, riesgos y, mucho menos se ofrece, de manera seria, la opción de no emprender tratamiento alguno12.

  • Los familiares, perciben en cada una de las interacciones médico-familia, un dramatismo especial y una presión del tiempo que domina la escena, incluso que, en ocasiones, se deja para último momento la revelación de datos fundamentales referentes a la calidad de vida esperable para el paciente11.

  • Por otro lado, existen algunas limitaciones graves en el contexto de la comunicación entre profesionales y familiares, mediante el empleo del lenguaje técnico, lo que propicia que ocurra un mal entendimiento o cambios de opiniones entre los familiares15.



Es importante destacar que el consentimiento informado es un aspecto medular en la medicina y demuestra una mayor percepción de que los problemas de salud son más humanos que técnicos, lo cual justifica la introducción de criterios éticos y legales específicos, a la hora de evaluar la calidad y la competencia de la asistencia sanitaria. La información y la obtención del consentimiento de la persona, forman parte de todas las intervenciones en el ámbito sanitario, y constituyen un deber más de todos los profesionales, junto a la correcta prestación de sus servicios.
En la práctica del ICP, el consentimiento informado debe mantenerse sujeto a un proceso de perfeccionamiento, donde no prime el documento escrito sobre la adecuada información que se debe ofrecer al paciente.


Referencias bibliográficas

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  11. Zúñiga A. Derechos del paciente y eutanasia en Chile. Rev Derecho (Valdivia). 2008;21(2):111-30.

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  13. Lugones M, Pichs LA, García M. Consentimiento informado. Rev Cub Med Gen Integr [Internet]. 2005 [citado 12 mar 2008];21(5-6):[aprox. 5 p.]. Disponible en: http://scielo.sld.cu/scielo.php?pid=S0864-21252005000500019&script=sci_arttext&tlng=en

  14. Norma Cubana. ISO 14155-1: 2005. Investigación clínica de equipos médicos en seres humanos. La Habana; 2005.

  15. Centro para el control estatal de la calidad de los medicamentos. Directrices sobre las buenas prácticas clínicas en Cuba. La Habana: CECMED 2000.



Recibido: 27 de enero de 2014
Aceptado: 06 de marzo de 2014


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